Ordenanzas
ORDENANZA N° 5066-21
19 octubre, 2021
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VISTO:

El Expediente Nº 2021-00215-5 caratulado Bloque U.C.R. Concejales Amar- Machin- Gil, presentan proyecto de Ordenanza: Prohibición en todo el Territorio del departamento de Rivadavia, la quema de residuos orgánicos e inorgánicos, y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de prohibir en el departamento de Rivadavia, la quema de residuos orgánicos e inorgánicos.

Que en nuestro Departamento se dan casos de quema de residuos domiciliarios de poda y/o similares por parte de los vecinos, ya sea dentro de sus propiedades o terrenos baldíos, aledaños a sus propiedades para limpiar acequias, cunetas, banquinas o lotes.

Que existe en nuestro país legislación respecto de la gestión de residuos domiciliarios (Ley Nº 25.916/2004) la cual especifica en sus artículos 9º y 10º:

  • Artículo 9º: “Denomínese generador, a los efectos de la presente ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del Artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca”.
  • Artículo 10º: “La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos aproximados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”.

Que se encuentra vigente en nuestra provincia legislación sobre la quema, estipulada en la Ley Nº: 9099 Código Contravencional de la Provincia de Mendoza, TÍTULO VI, CONTRAVENCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD DE LOS ANIMALES; la cual especifica:

Artículo 135º: Peligro de incendio y humo. Los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento – públicas o privadas, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y/o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación, será con multa desde ochocientos (800) U.F. hasta cinco mil (5.000) U. F. o arrestado desde ocho (8) días hasta cincuenta (50) días.

Que en la misma pena incurrirá el que provocare humo o fluidos molestos derivados, aun cuando no hubiere riesgo de propagación.

Que la quema no puede ser considerada, bajo ningún punto de vista, un método apropiado, debido a la  gran cantidad de sustancias dañinas que genera para el hombre y el ambiente el humo emanado de las distancias.

Que la quema no puede ser considerada, bajo ningún punto de vista, un método apropiado, debido a la gran cantidad de sustancias dañinas que genera para el hombre y el ambiente el humo emanado de las mismas.

Que la quema produce efectos inmediatos en la salud, producidos por los contaminantes, entre los que podemos citar irritación en ojos y vías respiratorias, exacerbación del asma, pudiéndose producir en el mediano o largo plazo otras más graves como enfisema o cáncer.

Que según los estudios realizados sobre el tema, se ha comprobado que las emisiones que recaen sobre los seres humanos no solo son consecuencia de inhalación directa de contaminantes de alta toxicidad, sino que también son consumidores a través de los alimentos, ya que los productos de la combustión incompleta y los metales emitidos por la quema de residuos, una vez dispersos en el aire, agua y suelo, se bioacumulan siendo selectivamente filtradas del medio ambiente por los tejidos de los seres vivos, lo que significa que un porcentaje es absorbido por cultivos y por el ganado (en la carne, los tejidos grasos y la leche).

Que debido a que la práctica está naturalizada es necesario poner en funcionamiento una norma que prohíba la misma.

 

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo  Nº1: Derogar Ordenanza Nº 2.842.

Artículo Nº2: El  Departamento Ejecutivo ordenará mediante al área que corresponda la prohibición en todo el territorio del departamento de Rivadavia, la quema de residuos orgánicos e inorgánicos tales como hojas, restos de poda, escombros, plásticos varios, etc. y todo aquel que la actualidad de aplicación de la presente pieza legal considere en su acta.

Artículo Nº3: El Departamento Ejecutivo establecerá las sanciones que esta Ordenanza instituya por el incumplimiento de la misma, según el siguiente detalle.

  • Primera infracción: A quién se le determine que sea el indicador de acción o quema de residuos indicados. Se le dará a conocer la existencia de la Ordenanza mediante acta y se le instará a detener la quema.
  • Segunda infracción: Apercibimiento por medio de un acta de compromiso firmada por ambas partes. Informando los artículos que infringe del código Contravencional de la provincia de Mendoza.
  • Tercera infracción: Multa equivalente a 200 UTM.

Artículo Nº4: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que se implemente anualmente el “Programa de concientización y difusión respecto a las consecuencias que produce al medio ambiente y a la salud, la quema de residuos orgánicos e inorgánicos. Asimismo, se deberá capacitar e informar al Área de Servicios Públicos e invitar a las Instituciones del Departamento a tomar conocimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Nº5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 19 día del mes de octubre de 2021.

 

               MARÍA INÉS DALLAGO                               JUAN BERNABÉ GARRIDO
                 SECRETARIA H. C .D.                               VICEPRESIDENTE 1º  H. C. D.
                                                                                                      A/C PRESIDENCIA

 

Cpde. Expte.  Nº 2021-00215-5  H.C.D.