Ordenanzas
ORDENANZA N° 5080-21
5 septiembre, 2022
0

 

VISTO:

             El Expediente Nº 2020-00181-0, Expte. Municipal Nº 2020-09800-6 Directora de Recursos y Finanzas Públicas, Eleva Anteproyecto convenio deuda C.E.A.P.R., y sus acumulados, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el primer expediente se tramitó la aprobación del convenio suscripto con la C.E.A.P.R., efectuándose las actuaciones útiles tendientes a informar sobre los créditos y deudas existentes entre las partes, las compensaciones efectuadas y forma de pago de saldo acreedor a favor del Municipio. Este convenio fue aprobado por Ordenanza N° 5006/2020.

 

Que luego de la aprobación, la C.E.A.P.R. procedió  a abonar las cuotas pactadas y definir las obras previstas en convenio que debía realizar.

 

Que en oportunidad de tramitarse registración de pagos e inventario de bienes, que se entienden comprendidos en convenio como forma de pago, se advierte que resultaba conveniente aclarar los términos de Expediente N° 2020-10286-5 caratulado: “C.E.A.P.R. p/ eleva informe obras convenio deuda”, que había sido remitido a Archivo en el H.C.D. en vez de ser acumulado a las actuaciones principales donde tramitaba aprobación de convenio. Esta pieza administrativa discrimina y detalla correctamente las obras que fueron ejecutadas por la C.E.A.P.R. relacionadas con renovación de sistema de alumbrado público en la ciudad de Rivadavia, según proyecto de obra efectuado por Oficina de Electrotecnia de la Comuna.

 

Que a fs. 114/115 Asesoría Legal, analizando el segundo expediente administrativo refiere que el convenio incluyó, un detalle de obras ya ejecutadas con anterioridad a la fecha de celebración y que ellas eran obras “a cargo del Municipio” es decir obras de alumbrado público y la C.E.A.P.R. refiere a estas como “obras a ceder” a esta Municipalidad. Específicamente nos referimos a obras detalladas en convenio en parte Antecedentes Punto VII. Que no deben ser confundidas con las obras comprometidas en pago en Cláusula Tercera punto 2 del Convenio que refiere a obras que fueron ejecutadas con posterioridad a la firma del contrato.

 

Que a fs. 116/120 oficina de Coordinación de Proyectos y Habilitaciones de Electrotecnia, incorpora informe solicitado, detallando que:

 

  • Las obras referidas como Anexo II (agregadas a fs. 02 del expediente de H.C.D.) fueron ejecutadas por la C.E.A.P.R. entre julio de 2017 y julio de año 2020 (antes de la firma del convenio).
  • Que los precios de ejecución de obras previas al convenio, detallados en planillas por la C.E.A.P.R. resultan a valores históricos al momento de ejecución de cada una de las obras a fs. 117 se actualizan valores y detallan las obras de alumbrado público municipales ejecutadas por la C.E.A.P.R. que ascienden a $19.260.334,30. Para fecha de firma del convenio es decir julio de año 2020 (ver planilla fs. 117 y detalle de avance de obra de fs.120)
  • Que las obras realizadas son propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, por tratarse de alumbrado público.
  • Que las obras comprometidas como forma de pago por la C.E.A.P.R. por $6.237.686,98. Han sido requeridas por expediente 2021-04441-3 de fecha 23/03/2021. La Comuna para percibir estos fondos mediante recepción de materiales, solicitó la entrega de 150 columnas metálicas para reposición de alumbrado público en zona de Ciudad.
  • Que la reconversión del alumbrado público significa una mejora del servicio y un ahorro en energía que paga la Municipalidad del orden del 35% de la facturación.
  •  Que a fs. 118/120 obra del plan de reconvención de alumbrado público solicitado por el Municipio a la C.E.A.P.R., aclarando a fs. 120 el avance del plan de reconversión del alumbrado en la Ciudad para fecha julio de 2020.
  • Que el expediente H.C.D. N° 2020-10286-5 caratulado. “C.E.A.P.R. p/ eleva informe obras convenio deuda”, la Cooperativa a través de su apoderado a fs. 34 aclara los términos del expediente y efectúa donación sin cargo de obras definidas como de estricta incumbencia municipal, obras de interés mutuo y otras obras solicitadas por el Municipio, que para la C.E.A.P.R. significaron una inversión de $12.413.569,00. Refiere la nota además que “dicho importe siempre debió entenderse como compensación que forma parte del convenio suscripto con la Comuna”. Estas obras cuya donación se concreta son las informadas por Oficina de Electrotecnia a fs. 118/120, y que corresponden a Plan de Reconversión de Alumbrado Público Municipal, explicado en párrafo anterior.

 

Que la interpretación del convenio suscripto debe ser integral, teniendo presente en todo momento que el Municipio aceptó la forma de pago ofrecida por la C.E.A.P.R. porque era conveniente y cancelaba los créditos pendientes de cobro a dicha entidad. La nota de donación sin cargo presentada posteriormente, aclara los verdaderos términos e intención de las dos partes al momento de suscribir el referido contrato.

 

Que el convenio fue sometido a análisis por Concejales de este H.C.D., promoviendo exposición de hechos y antecedentes ante Fiscalía de Estado. Que dicho organismo luego de analizar los antecedentes administrativos y judiciales existentes informó que “…de la valoración crítica razonable y fundada de lo expresado por los dos informes remitidos por el Municipio, se advierte que, en base a las constancias disponibles, no se aprecia la existencia de quebrantos y perjuicios para las finanzas municipales”. (Transcripción pag. 18 primer párrafo dictamen Fiscalía de Estado).

 

Que atento los antecedentes expuestos, corresponde que este H.C.D. apruebe la donación sin cargo efectuada por C.E.A.P.R., en cumplimiento del convenio oportunamente suscripto con esta entidad.

 

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:

 

ORDENA

Artículo  Nº1: Apruébese la donación sin cargo efectuada por la Cooperativa Eléctrica Anexos Popular de Rivadavia Limitada, conforme Planilla de fs. 02 de expediente de H.C.D. N° 2020-10286-5 caratulado. “C.E.A.P.R. p/ eleva informe obras convenio deuda” según el siguiente detalle: a) obras de estricta incumbencia municipal con valor actualizado julio de 2020 por la suma de $3.008.593,00, b) obras de interés mutuo a cargo del Municipio cotizadas a valor histórico por la suma de $6.865.686,00, c) obras solicitadas por el Municipio cotizadas a valor histórico por la suma de $2.539.290,00. Obras que en total ascienden a la suma de $12.413.569,00 a valor de la fecha ejecución de la obra.

Artículo Nº2: Que la donación sin cargo efectuada condice con detalle de obras de incumbencia Municipal referidas a Capítulo Antecedentes Punto VII de convenio de reconocimiento de deuda y acuerdo de pago celebrado entre el Municipio con la C.E.A.P.R. en fecha 10/08/2020 obrante a fs. 26/29 del expediente N° 2020-09800-6 caratulado: Directora de Recursos y Finanzas Públicas p/ eleva anteproyecto convenio, por tanto esta donación resulta complementaria y parte integrante del convenio oportunamente  suscripto.

Artículo N° 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

 

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los  29 días del mes de marzo de 2022.

 

 

              MARÍA INÉS DALLAGO                                   MAURICIO DI CÉSARE

                SECRETARIA H. C .D.                                       PRESIDENTE  H. C. D.

 

 

 Cpde.Expte.Nº 2020-00181-0  H.C.D

Cpde.Expte.N° 2020-09800-6 D.E

Cpde.Expte.N° 2020-00198-4 H.C.D.

Cpde.Expte.N° 2020-10286-5 D.E.

Cpde. Expte. N° 2021-00210-6 H.C.D.

Cpde. Expte.N° 2021-04441-3 D.E.