VISTO:
El Expediente N°2022-00411-9, Expediente Municipal N°2022-19540-4 caratulado:
Secretaria de Hacienda eleva Proyecto Presupuesto Financiero 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Hacienda del Municipio ha realizado la estimación para la
Participación Municipal para el Ejercicio 2023, en la suma de PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00/100 ($ 2.220.000.000,00),
correspondientes a ingresos de Origen Nacional, más la suma de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CON 00/100 ($ 1.351.000.000,00) en
concepto de recursos de Origen Provincial, más la suma de PESOS SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL con 00/100 ($ 673.600.000,00)
correspondiente al cálculo de Recursos de Origen Municipal, que incluyen ingresos
adicionales por el aumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal, recursos
provenientes de Otros Fondos Descentralizados compuestos principalmente por fondos
corrientes, recursos proveniente de la inversión transitoria de fondos en época de inflación, y
considerando, asimismo, los importes a recibir de convenios especiales a realizarse con
distintas entidades para la ejecución de obras públicas y programas especiales con fondos
gestionados a la provincia, y nación, como así también ingresos provenientes de programas
descentralizados de la gestión de la Provincia.
Que respecto al reembolso de obra pública se ha estimado un ingreso fundamentado
principalmente en las obras de asfalto realizadas en el departamento durante los ejercicios
2018 a 2022, y las redes de gas natural de los distintos barrios del departamento, las cuales se
encuentran declaradas de utilidad pública y sujetas a reembolso, y se ha recuperado hasta la
fecha el 62% aproximadamente de los contribuyentes que han adherido al plan, por cuanto
será un ingreso a considerar para el próximo ejercicio.
Que en el apartado financiamiento se ha previsto como el concepto más
significativo, el aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del
Gobierno de la Provincia; y en su caso el uso del crédito de Organismos Multilaterales,
Gobierno Nacional, Provincial, con proveedores y/o entidades financieras, como así también
el remanente del ejercicio anterior, resaltando que no se ha solicitado autorización para el uso
del crédito.
Que, considerando los recursos y gastos corrientes, se prevé un resultado económico
superavitario de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 942.450.000,00), permitiendo de
esta forma realizar una importante inversión en erogaciones de capital del 21 %
aproximadamente del presupuesto 2023.
En cuanto a la amortización de la deuda se ha calculado en Pesos
Doce Millones Doscientos mil con 00/100 para el pago de los compromisos asumidos por
este municipio, debido a que se deberá afrontar el pago de la amortización del Préstamo
Ley 8873 del 2018, de ANSES y de convenios con el IPV, destinados al pago por la
refacción del Club Argentino, y por el Plan de Vivienda Social, Rural y Ayuda Mutua,
como así también se pagarán las cuotas de los préstamos otorgados por la provincia, uno
para la adquisición de maquinaria y el otro para la adquisición de luminarias led en el
marco del programa de Eficiencia Energética.
Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta
de gobierno para el funcionamiento de la estructura municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º – Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos,
Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia Provincia de Mendoza
para el año 2023, de acuerdo a las disposiciones, notas y a cuadros anexos que forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
CAPITULO I
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Artículo 2º – RECURSOS: Estímese la suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 4.298.050.000,00),
el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el artículo
3° de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y
el detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES $ 4.283.600.000,00
RECURSOS DE CAPITAL $ 14.450.000,00
TOTALES DE RECURSOS $ 4.298.050.000,00
(Sin financiamiento)
Artículo 3° – EROGACIONES: Fíjese en la suma de Pesos CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
con 00/100 ($ 4.683.850.000,00), las erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Pública Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo con la distribución
que se indica a continuación y al detalle de partidas principales que figura en las planillas
que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Concepto Total D.E. H.C.D.
EROGACIONES CTES $3.341.150.000,00 $3.156.950.000,00 $184.200.000,00
EROGACIONES de CAPITAL $1.342.700.000,00 $1.337.700.000,00 $ 5.000.000,00
TOTAL de EROGACIONES $4.683.850.000,00 $4.494.650.000,00 $189.200.000,00
(Sin amortización de deuda)
La registración contable de la ejecución en las erogaciones, se efectuará de conformidad al
Acuerdo 3278/01 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4° – AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA: Fíjese en la suma de Pesos DOCE
MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($12.200.000,00) o su equivalente en otros
medios de pago, las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda Pública
consolidada, con el fin de abonar las cuotas previstas para el Ejercicio 2023 respecto de la
amortización de la deuda correspondiente al Club Argentino y contribución de módulos
habitacionales mediante fondos de IPV, pago de la deuda con el IPV por el Plan de
Vivienda Social, Rural y Ayuda Mutua; como así también las cuotas del préstamo otorgado
por la provincia para la adquisición de maquinaria, el préstamo para Eficiencia Energética
también otorgado por la Provincia, y el préstamo correspondiente a la Ley 8873.
Artículo 5° – FINANCIAMIENTO: Estímese en la suma de Pesos TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MILLONES con 00/100 ($ 398.000.000,00) o su equivalente en
otros medios de pago, el Financiamiento necesario de la Administración Municipal para el
Ejercicio 2023 provenientes de Aportes No Reintegrables provinciales, Remanente de
Ejercicio Anterior.
Artículo 6° – BALANCE FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido por los
artículos precedentes, estímese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura como
Anexo IV, en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y
Erogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Ley N° 8706 se implementará el
sistema de Presupuesto por Programas. Que encontrándose pendiente de reglamentación
por el P.E., como así también el Tribunal de Cuentas de la provincia no ha emitido acuerdo
que lo norme, y que según al Art. 21 del Capítulo III de la Ley N° 8.706 de Administración
Financiera de Mendoza, la Secretaria de Hacienda tendría competencias en lo referido a
Presupuesto, ésta ha impartido instrucciones y acciones en cuanto a la elaboración y
formulación del proyecto de presupuesto con el objeto de obtener la información necesaria
con la cual se llevó a cabo la formulación del proyecto de presupuesto general y por
finalidad y programas para el ejercicio económico financiero correspondiente, según se
expresa en los anexos que obran en el presente.
Artículo 7° – PLANTA PERSONAL: Fíjese la planta de personal en la cantidad de cargos
presupuestados para Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según la
situación de revista emanada de Dirección de Recursos Humanos y Administración y la
distribución dispuesta en Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza,
los cuales se detallan a continuación:
a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO
1 – Cargos de la Planta de Personal Superior……………………………………..12
2 – Cargos de la Planta de Personal Permanente…………………………………441
3 – Cargos en Reserva……………………………………………………………284
4 – Cargos Vacantes ……………..………………………………………………..159
5 – Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala…………………………………29
6 – Cargos de la Planta de Personal Temporal……………………………………396
7 – Cargos de Horas Cátedras Temporarias para el área de Deportes……260 horas
cátedras.
8- Cargos de Horas Cátedras para el Área de Cultura……………………100 horas
cátedras.
Si durante el transcurso del Ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos
vacantes temporarios, los mismos podrán ser utilizados siempre que el total de la erogación
no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a Personal.
b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
1 – Cargos de Autoridades
Superiores………………………………………………11
2 – Cargos de Planta de Personal
Permanente…………………………………………5
3 – Cargos en Reserva………………………………………………………………..5
4 – Cargos de Personal No Escalafonado o Fuera de
Escala…………………………10
5 – Cargos de la Planta de Personal Temporaria………………………….……….…5
6- Cargos Vacantes……………………………………………………….………….3
Artículo 8° – PLAN DE OBRAS PÚBLICAS Fíjese la suma de Pesos UN MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES con 00/100 ($ 1.235.000.000,00) el Plan
de Obras Públicas Municipales para el presente Ejercicio. El mismo se encuentra detallado
en Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El presente plan de obras
públicas tiene carácter presupuestario pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras
obras, o suprimir alguna proyectada, según las necesidades que surjan durante el Ejercicio,
debiendo presentar informe fundado al H.C.D., al finalizar cada trimestre del ejercicio
2023, junto con la presentación de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
CAPITULO II
DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS
Artículo 9° – MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
9.1.- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACIÓN o
APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el transcurso del Ejercicio la
recaudación obtenida más la proyectada a obtener, estimada fundadamente para un
determinado recurso, conjunto de recursos o financiamiento, supera el cálculo
respectivo de recursos previstos en el presupuesto hasta ese momento o el de la
determinación; o si el remanente del ejercicio anterior real es superior al
presupuestado; como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables
no afectados, no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el cálculo
de recursos y consecuentemente aumentar las partidas principales de erogaciones en
las misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución,
destinándolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en
concordancia con lo estipulado en el Art. N° 18 de la Ley 7314 (Ley de
Responsabilidad Fiscal) y su reglamentación.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las
reestructuraciones realizadas en función de las situaciones previstas en el presente
artículo notificando las resoluciones correspondientes junto con la remisión del
balance mensual del periodo por el cual fuere realizada la reestructuración y/o
modificación presupuestaria.
9.2.- INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS.
El Departamento Ejecutivo podrá realizar modificaciones en el Presupuesto
General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementándolo en las
ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos afectados
de la siguiente naturaleza.
a) Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable
Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanza
específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la
Ley N° 1.079 y N° 7.314;
b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor
del Estado Municipal;
c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance
municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tenga afectación
específica;
d) Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o
provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, y los aportes o
bienes no reintegrables y/o reintegrables del Gobierno Provincial, Nacional y/u
otros entes, que estén afectados a fines específicos,
e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o
sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada
obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.
La autorización está limitada a los importes establecidos mediante Decretos,
Ordenanzas, Leyes, o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales, efectivamente suscriptos por unidad competente a tal efecto,
incrementado las partidas de recurso y de gasto correspondientes en la misma
cuantía para mantener el equilibrio presupuestario.
Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de
mejorar los plazos de ejecución, cuando por la naturaleza del convenio firmado o
acto administrativo correspondiente, debe iniciarse el proceso del gasto sin el
efectivo ingreso de los recursos, Art. 31 Ley 8.706 de Administración Financiera.
a) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de obras públicas
pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los
convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o
de pago de certificados conformados, y/o se tenga el conocimiento de su percepción
a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades
correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recursos o
erogaciones correspondientes en la misma cuantía.
b) Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación
correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del
crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a
obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes
en la misma cuantía.
c) Podrán iniciarse los trámites contables y de compras u obras públicas
correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con
contribución de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las
partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuantía
y por el monto total de la obra.
d) Podrán iniciarse los trámites contables y de gestión administrativa,
correspondientes a los aportes de juicios ganados por el Municipio.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las
reestructuraciones realizadas en función de las situaciones previstas en el presente
artículo notificando las resoluciones correspondientes junto con la remisión del
balance mensual del periodo por el cual fuere realizada la reestructuración y/o
modificación presupuestaria.
9.3.- INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS
AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de
Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto,
cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y/o inversiones del
ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos
específicos, de los que por el ritmo de gasto y/u obra pública, no haya sido posible
su terminación en el ejercicio en que se iniciaron.
Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente
Presupuesto, aquellos gastos que, aunque originados en ejercicios anteriores fueran
conocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en la
normativa vigente.
El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las
reestructuraciones realizadas en función de las situaciones previstas en el presente
artículo notificando las resoluciones correspondientes junto con la remisión del
balance mensual del periodo por el cual fuere realizada la reestructuración y/o
modificación presupuestaria.
9.4.- PRESUPUESTO POR PROGRAMA, MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS: Facúltese al Departamento Ejecutivo, con el objeto de
lograr un eficaz desenvolvimiento y cumplimiento de los programas presupuestados,
funciones y finalidades de la Administración Municipal y con el fin de no
entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente
presupuesto, a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones,
reajustes y compensaciones de programas y partidas) que considere necesarias
dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 3° de la presente
Ordenanza para la Jurisdicción que corresponda, siempre y cuando lo considere
necesario, con excepción de:
a) Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de créditos de las
partidas de Trabajos Públicos a Erogaciones Corrientes.
b) Los ajustes de partidas que impliquen una modificación al total del Presupuesto
Municipal autorizado en el artículo 3°, con la salvedad de los artículos que
expresamente así lo dispongan de la presente Ordenanza.
Facúltese al H.C.D. a través de la Presidencia del Honorable cuerpo a realizar las
modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el
normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones
fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza. A estos
efectos el Honorable concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento
Ejecutivo para que a través del área que corresponda realice la redistribución de
partidas necesarias. En ambos casos, El Departamento Ejecutivo comunicará al
Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones realizadas en función de las
situaciones previstas en el presente artículo notificando las resoluciones
correspondientes junto con la remisión del balance mensual del periodo por el cual
fuere realizada la reestructuración y/o modificación presupuestaria.
Para dar cumplimiento a los programas previstos, cada unidad ejecutora, dentro del
crédito presupuestario autorizado en el presente aprobado por el Artículo 3° de la
presente Ordenanza para la Jurisdicción que corresponda, y considerando los
programas detallados en el Anexo VI, podrá solicitar siempre que considere
necesario y para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el
presente presupuesto, la modificación, reajustes y compensación de programas y
partidas, siempre y cuando sea respetada la distribución de partidas principales
detalla en anexos correspondiente a cada jurisdicción. A tal fin se faculta al
Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de Hacienda se
dicte actos administrativos que autorice las solicitudes enunciadas en este párrafo.
Artículo 10° – OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:
Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en
edificios que se encuentren en alquiler y/o comodato de uso por el Municipio, que sean
utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de
servicios y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio
y para una mejor prestación del servicio en condiciones apropiadas para los fines
pretendidos.
Artículo 11° – USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al
Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas
especiales conforme lo dispuesto en el Cap. VI – Art. 34° de la Ley N° 8706, siempre y
cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.
Artículo 12° – FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y
OTROS PROGRAMAS O CONVENIOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a
afectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes
sociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los
convenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales
y/o Provinciales, cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos
no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos
serán transferidos por los organismos.
Una vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados según lo indicado
precedentemente, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales de la
Municipalidad aporte para evitar la interrupción de la prestación.
Artículo 13º – AFECTACION DE FONDOS PROPIOS PARA PAGO DE
CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS, AYUDA SOCIAL DIRECTA Y/O
BECAS DE PROGRAMAS PROVINCIALES DEL AREA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y HABERES DE JARDINES MATERNALES (SEOS): Autorizase al
Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a
erogaciones que deriven de los convenios especiales por Programas Provinciales del Área
de Desarrollo Social, oportunamente suscriptos, cuando por algún motivo los organismos
que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la
seguridad y certeza que estos fondos serán transferidos por los organismos.
Una vez percibidos dichos montos devengados de fondos nacionales y/o provinciales
provenientes de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán
como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la
interrupción de la prestación del servicio.
Artículo 14º – AFECTACION DE FONDOS PROPIOS PARA PAGO DE OBRAS DE
CONVENIOS SUSCRIPTOS CON EL GOBIERNO MUNICIPAL, PROVINCIAL
Y/O NACIONAL: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en
forma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales
suscriptos con el Gobierno Municipal, Provincial y/o Nacional para la ejecución de obras,
cuando por algún motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan
regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos serán
transferidos por los mismos.
Los fondos Municipales, Provinciales y/o Nacionales percibidos hasta el monto devengado
de los gastos financiados según lo indicado precedentemente, se considerarán como
reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la
interrupción de la ejecución de las obras.
Artículo 15° – PARTIDA DE FONDOS PARA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO:
Autorícese al Departamento Ejecutivo a implementar el programa “PARTICIPACION
CIUDADANA” a modo de introducción o entrenamiento del ciudadano para en un futuro
trabajar en un Presupuesto con mayor incidencia Participativa. Para la ejecución del mismo
se destinará un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES con 00/100
($120.000.000,00), pudiendo en su caso y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo
permita, aumentar dichos fondos para la concreción final de la realización de las obras
elegidas por los ciudadanos del departamento. El Departamento Ejecutivo instrumentara la
forma de implementación, determinando las obras posibles por distrito, la forma de
votación o elección por medio de los ciudadanos, los plazos de realización y cualquier otro
procedimiento referido a la puesta en marcha del programa.
Artículo 16º – AJUSTES DE CIERRE DE EJERCICIO: El Departamento Ejecutivo
queda autorizado a realizar los ajustes de cierre de ejercicio mediante las modificaciones
presupuestarias que resulten de la diferencia entre los importes presupuestados a la fecha de
elaboración del presente, y los definitivos una vez producido el cierre del ejercicio 2022,
respecto de la refinanciación de la deuda consolidada, los resultados del remanente del
ejercicio anterior, la determinación de la deuda flotante y la reapropiación de las obras
públicas en ejecución. El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo
Deliberante, las reestructuraciones realizadas en función de las situaciones previstas en el
presente artículo notificando las resoluciones correspondientes en un plazo de 30 días de
realizada la misma.
Artículo 17º – TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Se regirán en un todo a los
Acuerdos Nº 2.514 y 3.587 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.-
Artículo 18º – LOCACIONES DE SERVICIOS: Facultase al Departamento Ejecutivo a
contratar en la forma establecida por el Artículo 144º, apartado m. de la Ley 8.706 de
Administración Financiera y sus modificatorias mediante el pago de honorarios y/o
retribuciones con imputación a la Partida Presupuestaria Servicios, Honorarios.
CAPITULO III
DE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL
Artículo 19° – REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL
PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO
ESCALAFÓN MUNICIPAL LEY N°5892:
19.1.- REMUNERACIONES, ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y
COMPLEMENTOS A LA LIQUIDACION DE LAS REMUNERACIONES:
Es de aplicación el Régimen de Remuneraciones y demás adicionales, conceptos,
suplementos y/o bonificaciones instituidos por Leyes Provinciales, Ordenanzas
Municipales de la Municipalidad de Rivadavia, vigentes y/o Convenciones
Paritarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la
Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía.
19.2.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se liquidará aplicando el 2% por
cada año de antigüedad reconocida o fracción mayor de seis meses, calculando
sobre los conceptos. Asignación de la Clase, (Código 001), quedan excluidos de esta
bonificación las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo
Deliberante.
19.3.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidación se aplicará el
Régimen Provincial Ley N° 3602 y sus modificaciones; Decreto Provincial
1099/2005, y actas paritarias. Incluyendo en su percepción a todo el personal
permanente, transitorio y autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y
Concejo Deliberante.
19.4.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Se abonará en dos cuotas
correspondientes al primero y segundo semestre del año, liquidando el 50 % de la
mayor remuneración mensual nominal devengada por todos los conceptos, excluido
el salario familiar, dentro del semestre respectivo, en forma proporcional al tiempo
trabajado en el período mencionado, Ley N° 4.924.-
19.5.- RÉGIMEN DE LICENCIA: Será de aplicación el Régimen establecido por
Ley N° 5811 y sus modificatorias.
No se devengará ningún concepto salarial, suplemento y/o adicionales que no esté
expresamente autorizado por resolución del Departamento competente, según
disponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generará derecho
al cobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente.
19.6.- REMUNERACIONES DE CARGOS DOCENTES Y DE HORAS
CATEDRAS: Será de aplicación el Régimen Docente de la Provincia de
Mendoza.-
Artículo 20° – REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE:
20.1.- AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REMUNERACIONES:
Las remuneraciones de las autoridades superiores estarán constituidas por el 70% como
sueldo básico y el resto como gastos de compensación funcional de mayores erogaciones
que originen el efectivo desempeño de la función, fijándose las remuneraciones
mencionadas según el siguiente detalle:
Intendente
La remuneración mensual del Intendente Municipal será la que resulte al equivalente a la
asignación de la Clase 13-I de la escala de haberes de los empleados municipales de
Rivadavia con todos los adicionales remunerativos y/o no remunerativos correspondientes a
dicha clase, incluido el adicional por responsabilidad profesional y el de mayor dedicación/
full-time; a dicha sumatoria se le aplicará el coeficiente del 2,3. El presente importe será
determinado a través de la Secretaría de Hacienda mediante la elevación del detalle
respectivo, con la fórmula aplicada, procediendo el D.E. al dictado de la norma legal
respectiva.
Secretarios
Cobrarán el ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo del Intendente Municipal.
Asesor Legal
Cobrará el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo del intendente Municipal.
Contador Municipal
Cobrará el setenta y dos por ciento (72%) del sueldo del intendente Municipal.
Directores
Cobrarán el setenta por ciento (70%) del sueldo del Intendente Municipal
20.2.- AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE REMUNERACIONES:
Las remuneraciones de los ediles estarán constituidas por el 70% como sueldo básico y el
resto como gastos de compensación funcional de mayores erogaciones que originen el
efectivo desempeño de la función, fijándose las remuneraciones mencionadas según el
siguiente detalle:
Presidente del Concejo Deliberante
Cobrarán el noventa por ciento (90%) del sueldo del Intendente Municipal.
Concejales
Cobrarán el ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo del Intendente Municipal.
Secretario del Concejo
Cobrarán el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del Intendente Municipal.
Secretarios de Bloque
Cobrarán el treinta y dos por ciento (32%) del sueldo del Intendente Municipal.
Artículo 21° – MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de
personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las
siguientes normas:
a) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los
agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las
mismas categorías, a los efectos de realizar las adecuaciones que correspondan para la
utilización de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.
b) La discriminación de cargos por Agrupamientos, Tramos, Subtramos y Clase podrán
modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver
reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales
vigentes que regulan la materia.
c) Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades
Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades
Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, de conformidad con la Ley N° 5.892 –
Conversión Escalafonaria. En todos los casos se deberán redistribuir los créditos
presupuestarios pertinentes de la partida de Personal a efectos de no aumentar el monto
autorizado de gastos establecidos en el artículo 3°.
d) El Departamento Ejecutivo deberá seguir adecuando la planta de personal a la realidad
de revista existente a la fecha de sanción de la presente ordenanza.
e) Se podrá llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargas ocupados
interinamente, de acuerdo a la selección que se realice desde el Departamento Ejecutivo.
f) Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos
presupuestarios previstos en la partida Personal de modo tal que, si la medida originase un
mayor costo de la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con
la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido inclusive
a partir de octubre de 2022, o reduciendo otras partidas presupuestarias de gasto corriente a
los efectos de compensar el mayor costo, si la vacante es anterior a dicha fecha, dado que
no se cuentan con el presupuesto al no haber sido valorizadas en la partida presupuestaria
respectiva.
Artículo 22° – MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Facúltese al
Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes, modificaciones o aumentos necesarios en o
entre las partidas de Personal – permanente y/o temporario – incluso entre otras partidas de
gastos corrientes y entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones por la aplicación
de los artículos anteriores, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios
municipales (generales y/o locales) y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando
sean de aplicación al Municipio, de acuerdo a lo prescito en la Ley N° 5.892 y dentro de las
disponibilidades de recursos del ejercicio.
Artículo 23° – NORMATIVA SOBRE REMUNERACIONES Y LIQUIDACIONES
DE TODO EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA: El
Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante adhieren a las normas
referidas a liquidaciones de sueldos y remuneraciones de la Municipalidad de Rivadavia a
la Ley N° 5892, (Estatuto Escalafón Municipal), Ley N° 5811, Ley 4924, Decreto
Provincial Nº 1869/04, Ley 7926, Ley N° 3602; y sus modificativas, Decreto Provincial
1099/2005, Acta de Paritaria Provincial Nº 20/2.004, homologado por el Decreto Provincial
Nº 2632/04. Esta normativa será de aplicación para el Régimen de Remuneraciones y
demás adicionales, conceptos, suplementos y/o bonificaciones instituidas por Leyes
Provinciales, Ordenanzas Municipales vigentes y/o Convenciones Paritarias, que regulen en
materia salarial y escalafonaria para todo el Personal de la Administración Pública
Municipal en forma directa o por analogía, hasta que se dicten nuevas convenciones de
trabajo o leyes que las modifique o sustituyan.
Artículo 24° – PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Facúltese al
Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido
el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.
Artículo 25° – MORATORIA PREVISIONAL: Autorícese al Departamento Ejecutivo a
continuar con el programa de jubilación por moratoria previsional instrumentado en
acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no
hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho
programa podrá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria según lo
establecido en Ordenanza 4630/2012, a los efectos de asegurar la baja del personal
involucrado.
Artículo 26° – PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el
Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se
regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la
Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el
pago de los haberes relacionados.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y/O FINANCIAMIENTO, Y VENTA DE
BIENES
Artículo 27° – USO DEL CRÉDITO PARA BIENES DE CAPITAL,
INFRAESTRUCTURA, OBRA PUBLICA, EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS,
CAMIONES, MAQUINARIA PESADA GESTIÓN AMBIENTAL Y
MODERNIZACIÓN MUNICIPAL: El Departamento Ejecutivo remitirá para su
tratamiento en caso de corresponder al H.C.D. las solicitudes y/o autorizaciones para hacer
uso del crédito, con los montos y los detalles de los proyectos a financiarse por el
organismo otorgante.
Artículo 28° – COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerden
compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos,
el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para
registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.
Asimismo, podrá realizar compensaciones cuando el momento del pago de la prestación se
detecten conceptos adecuados por los proveedores y/u organismos prestadores de servicios.
Artículo 29° – VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR: Autorícese al
Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio público y/o privado en desuso
que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N°8706, 1079 y sus
modificaciones.
Artículo 30°- EJECUCIÓN PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE PROTECCIÓN
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: – Autorícese al Departamento
Ejecutivo a destinar fondos para implementar el programa “ Protección de víctimas de
violencia de género” establecido en Ordenanza N°5104/22, cuyo objeto será la
construcción y/o puesta en funcionamiento de la casa o refugio de tránsito para víctimas de
violencia de género , para le ejecución del mismo se destinará un monto de QUINCE
MILLONES DE PESOS ($15.000.000) pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar las
modificaciones presupuestarias o ajustes de programas y partidas que sean necesarias
dentro del monto total del presupuesto aprobado. Una vez realizado deberá comunicarlo al
Honorable Concejo Deliberante dentro de los 30 días siguientes a la ejecución.
Artículo 31° – Autorícese al Departamento Ejecutivo la creación de un programa de
Asistencia a Contratistas.
Artículo 32°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 días del mes de diciembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.