ORDENANZA Nº 3.732
VISTO
Que calle Gil y Almirante Brown del Distrito Santa María de Oro, de nuestro Departamento, se encuentra a una distancia considerable de nuestra Ciudad, y que es el transporte público de pasajeros el medio por el cual los vecinos se movilizan a sus actividades laborales, y los chicos pueden asistir a sus Colegios, y
CONSIDERANDO
Que el lugar se encuentra desprovisto de una protección para refugiarse de las inclemencias del tiempo, que es una de las vías más importantes de comunicación con nuestra Ciudad, y Distritos cercanos, por lo cual es muy transitada y peligrosa, a causa de las altas velocidades que desarrollan los automovilistas, es por este motivo, que vecinos de la zona, verían con agrado, que por intermedio de la Municipalidad de Rivadavia se construya un refugio en el lugar, sobre las calles antes mencionadas, evitando de esta manera que personas mayores y niños sufran trastornos y se vean perjudicados al esperar dicho transporte, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de la zona.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1º: Constrúyase un refugio sobre calle Almirante Brown y Vicente Gil en proximidades al Barrio Juana Azurduy en el Distrito de Santa María de Oro.
Artículo 2º: Los gastos que demanden la construcción del mismo, impútese a la Partida Presupuestaria Nº 51-2-04-03-0 CARTELES INDICADORES Y APEADEROS.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 06 de agosto de 1999.
JUAN GERARDO DEL RIO | JOSE CARLOS PUEBLA |
A/C SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 99-00512-7 H.C.D.