Ordenanza 3718-1999
21 mayo, 1999
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ORDENANZA Nº 3.718

VISTO
La normativa vigente referida  los planes de pago, y

CONSIDERANDO
Que habiendo, transcurrido poco más de dos años en vigencia, de estas normas, se han presentados numerosos casos no contemplados en ellas, y que se hace necesario de ser previstos.
Que se torna imprescindible contar con las herramientas adecuadas para dar respuestas a las solicitudes de las personas afectadas, que por distintos motivos no pueden hacerlo en acuerdo a la aplicación estricta del texto que legisla en tales situaciones o por ausencia de una normativa que las prevea.
Que por otra parte es de suma importancia propiciar una medida a este respecto, toda vez que ponga reparo a la flexibilidad exigible que necesariamente surge del análisis de una gran cantidad de casos que se han presentado en la Oficina de Apremios y Recaudación.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Artículo 1º: Modificase  los Artículos  3º,  7º  y 14º de la Ordenanza Nº 3.532, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º: Podrán incluirse y/o acogerse a este régimen de pago, todos los contribuyentes que se encuentren en estado de morosidad, ya sea en etapa judicial o no, quedando incluidos en la presente disposición, los deudores por alquileres como así también los deudores de Planes de Pagos atrasados o caducos, los que podrán acceder excepcionalmente por única vez a un nuevo Plan de Pago, en las mismas condiciones, con el mismo interés y con las exigencias de los mismos requisitos de los demás deudores.
Artículo 7º: Se establecen los siguientes Planes de Pago, para deudas vencidas:
a) Pago Contado: Con un descuento del 30 % de intereses y recargos.
b) Plan de 3 cuotas: Con un descuento del 25 % de intereses y recargos.
c) Plan de 6 cuotas: Con un descuento del 20 % de intereses y recargos.
d) Plan de 12 cuotas: Con un descuento del 15 % de intereses y recargos.
e) Plan de 18 cuotas: Con un descuento del 10 % de intereses y recargos.
f) Plan de 24 cuotas: Con un descuento del 5 % de intereses y recargos.
Para acogerse a planes de más de 24 cuotas el contribuyente deberá abonar de contado los últimos seis bimestres por Tasas y Servicios o Inspección de Industria y Comercio devengados a la fecha de suscripción del plan. Podrán exceptuarse de la presente quienes acrediten fehacientemente y previo informe del Asistente Social que los ingresos que se perciben en el grupo familiar, no superen el equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil.
Los planes de pago tendientes a refinanciar sumas superiores a los cinco mil pesos ($5.000.00.) Deberán presentar garantías que avalen la totalidad de la deuda, a satisfacción del Municipio. Para el caso de las deudas por alquileres, deberán abonar de  Contado al momento de suscripción del plan, el diez por ciento (10%) del monto total de la deuda en concepto de capital sin intereses.
Artículo 14º: En caso de que las deudas  se encuentren en estado judicial, el contribuyente deberá pagar de contado y al momento de suscribir el plan las costas y  gastos que la ejecución haya demandado.

Artículo 2º: Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo  a  sus  efectos  e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 21 de mayo de 1999.

JUAN GERARDO DEL RIO JOSE CARLOS PUEBLA
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 99-00274-4 H.C.D.