VISTO:
El Expediente Nº 2020-00179-4, caratulado: Bloque U.C.R. Concejales Abate – Rodríguez, presentan Proyecto de Ordenanza: Marco Regulatorio para Gimnasios, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar un marco regulatorio que ordene y registre a todos los gimnasios del Departamento de Rivadavia.
Que, según menciona el art. 35 de la ley N° 6.457 (Ley Provincial del Deporte), la dirección Provincial del Deporte y la Subsecretaría de Salud, en forma conjunta y coordinada, efectuarán el control y fiscalización de las actividades deportivas y sanitarias de los gimnasios en toda la Provincia.
Que mediante la realización de convenios, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes están facultados a delegar dichas funciones en los municipios que se adhieran a la mencionada Ley.
Que, realizar actividad física profesionalmente supervisada en un gimnasio mejora la salud y calidad de vida de las personas.
Que, resulta imperioso otorgar marco regulatorio para la instalación y posterior funcionamiento de los gimnasios en el Departamento de Rivadavia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Adherir a la Ley Provincial del Deporte N°6.457 de la Provincia de Mendoza, y su decreto reglamentario Nº 576 que regula las actividades deportivas en gimnasios.
Artículo 2º: Fijar como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, a la Dirección de Gestión Social del Departamento de Rivadavia, siendo autoridad de ejecución la Subdirección de Deportes y Recreación y aquellas que el departamento ejecutivo crea conveniente.
Artículo 3º: Facultar a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a los efectos de delegar funciones de contralor al Municipio.
Artículo 4º: Crear en el ámbito del Departamento el Registro Municipal de Gimnasios.
Artículo 5º: Establecer como requisito para la inscripción en el mencionado registro, las habilitaciones correspondientes por parte de la Dirección de Gestión Social y la Dirección de Recursos y Finanzas Públicas.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo, a través del organismo respectivo, comunicará a las autoridades provinciales competentes, la adhesión del departamento de Rivadavia al régimen de la Ley.
Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de septiembre de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00179-4 H.C.D.