Información sobre el uso de ciclovías
LEY DE TRÁNSITO
Ley Nº 24.449
ARTICULO 5º
Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar NO motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.
Denuncie al 911 el mal uso de las ciclovías. Quienes realizan mal uso de las mismas están cometiendo una infracción que será multada.
Recuerde que al obtener su licencia de conducir y quedar habilitado para ello, usted está en conocimiento de toda la normativa.
Con orden y respeto por las normas