Rivadavia sin pirotecnia

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Desde el mes de septiembre los miembros integrantes de Honorable Concejo Deliberante aprobaron la ordenanza Nº 4.908 que establece la prohibición en todo el territorio del Departamento de Rivadavia de la compra/venta, uso y acopio para la circulación y comercialización al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia, de cohetería, fuegos artificio, y similares.

Entendiendo por pirotecnia, cohetería y fuegos de artificio a la técnica de preparación y utilización de mezclas químicas inflamables que al arder producen estruendo, luces, humo, gas, calor y color, destinadas a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismo de combustión o explosión.

Quedan excluidos los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil. Solo se autoriza el uso de elementos pirotécnicos denominados “Pirotecnia Fría y/o Lumínica”, para eventos y actividades conmemorativas, fiestas de entretenimiento organizadas por el Estado o privados, los que deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por personas idóneas en la materia, debiendo contar con autorización previa de la Dirección de REPAR- REPRIV.

Por medio de la ordenanza se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal a sancionar al comercio mayorista y minorista, con una multa equivalente a dos mil Unidades Tributarias Municipales (2000 UTM), debiendo procederse al inmediato decomiso y destrucción de la mercadería. Dicha sanción se irá incrementando en caso de reincidencia en un cien por ciento (100 %) por cada violación, pudiendo disponerse la clausura del establecimiento.

Inclúyase a quienes hagan tenencia no autorizada de pirotecnia; uso de pirotecnia no autorizada, independiente del daño que su uso pueda causar a terceros; acopio de material de pirotecnia, con una multa equivalente al valor de venta al público de la mercadería decomisada. Serán sancionados con los valores máximos establecidos más un cien por ciento (100%) de recargo a quienes provean este tipo de mercaderías a menores de edad.

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