Defensa al Consumidor

Ley Nacional Nº 24.240, Ley Provincial Nº 5.547 y sus normas complementarias

La Dirección de Defensa del Consumidor puede asesorar al ciudadano consumidor y recibir denuncias de las personas que, en el ejercicio de una relación de consumo, hubieren sufrido algún tipo de violación a sus derechos.

Presencial: Se recepcionan denuncias en la Municipalidad de Rivadavia, a los efectos de lograr una conciliación entre la parte denunciada y el denunciante, es una instancia administrativa, previa a la judicial.

A distancia: completar y enviar el Formulario de denuncias Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (https://autogestion.produccion.gob.ar/consumidores) , y aguardar la respuesta de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza o de la Oficina municipal a la cual se le asigne el trámite de la denuncia.

El trámite de denuncia es gratuito y no se necesita contar con la asistencia de un/a abogado/a.

¿Quiénes pueden denunciar?

Pueden denunciar todas aquellas personas físicas (individuos) o jurídicas (asociaciones civiles, sociedades de fomento, clubes o consorcios), que adquieren bienes (productos) o utilizan servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

También pueden denunciar aquellos consumidores o usuarios que, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquieren bienes (productos) o utilizan servicios como destinatarios finales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; es decir, quienes de cualquier manera están expuestos a una relación de consumo (por ejemplo, quienes reciben un regalo que no funciona adecuadamente).

¿Para qué denunciar?

  • Para solucionar el problema que originó la denuncia, tras el acuerdo conciliatorio logrado con el denunciado.
  • Verificada la infracción, la Dirección de Defensa del Consumidor puede sancionar a quienes incumplen los derechos de consumidores y usuarios.
  • Para informar a la Dirección de Defensa del Consumidor sobre situaciones que vulneren derechos, en el ámbito de su competencia.
  • Para detectar a las empresas infractoras de las normas en cuestión y los sectores de la población más vulnerables.

¿Quiénes están obligados a cumplir la ley?

Quienes realicen actividades de producción, montaje, construcción, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios.

Resulta importante advertir que quedan exceptuados del alcance de las leyes de defensa del consumidor los/as profesionales universitarios que requieren matrículas para el ejercicio de su profesión (tales como los/as abogados, médicos, arquitectos, entre otros).

En el caso de los contratos de transporte aéreo, el organismo encargado es ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil). Solo en el caso de que el derecho vulnerado no se encuentre contemplado en el Código Aeronáutico y/o Convenciones internacionales aeronáuticas, será aplicable la ley nacional de Defensa del consumidor, y entonces la Dirección de Defensa del Consumidor será el organismo competente. Esto, según artículo 63º de la Ley Nº24.240.

¿Quiénes están excluidos de la ley?

A continuación, usted puede observar las condiciones o reglas por las cuales un reclamo o una denuncia no podrá ser recibido/tramitado en la Dirección de Defensa del consumidor:

Caso prescripto (más de 3 años). Si el hecho registra una antigüedad mayor a los tres años sin haberse registrado reclamo en ese período.

El reclamante no es consumidor final. Por ejemplo, una persona que integra el producto o servicio que reclama en una cadena o proceso de comercialización para la venta del mismo a terceros.

El reclamado no es proveedor profesional. Cuando esa persona a la que se dirige el reclamo es un particular que no actúa de manera profesional en la comercialización del producto o servicio.

Transporte aéreo (artículo 63 de la ley 24.240). Por pérdida de equipaje, cancelación o demora de un vuelo, por ejemplo, será la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC), quien intervenga. Para conocer más sobre este particular, ingrese a: ANAC

Prestación de Profesionales Universitarios con matrícula habilitante. Si por caso el reclamo se efectuara contra un profesional médico, este no podrá ser cursado en la Dirección de Defensa del consumidor, sino ante el órgano propio del sector que nuclea o reúne a esos profesionales (observe, por favor, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2º de la ley nacional Nº24.240 de Defensa del consumidor).

 

 

Antes de denunciar realizar el reclamo previo:  Asentar el reclamo y tener un comprobante del mismo.

Más información: https://www.mendoza.gov.ar/servicios/gobierno/denuncia-de-defensa-del-consumidor/