Con firma de Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 674 de fecha 09 de mayo de 2017, por el cual se convoca al pueblo de la Provincia de Mendoza a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O) y Generales, que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza – Ediciones Nº 30.360 e fecha 10/5/2017, con el fin de elegir precandidatos y candidatos a Senadores y Diputados de a Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza y Concejales Municipales cuyo mandato concluye en el mes de abril de 2018.
En virtud de lo expuesto el Municipio de Rivadavia bajo Resolución Nº 1275, mediante firma del jefe comunal Miguel Ángel Ronco:
VISTO:
El deber de realizar convocatoria formal al Pueblo del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza para elegir precandidatos y representantes a ocupar los cargos de concejales departamentales cuyo mandato vence el 30 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (ley 8619 y dec. Decreto Reglamentario 2400/2014) resulta necesario convocar a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y GENERALES con el fin de elegir precandidatos y candidatos a Concejales Municipales cuyo mandato concluye en el mes de abril de 2018;
Que las elecciones deben efectuarse respetándose el principio de participación de las minorías y/o por el sistema de representación proporcional, de conformidad con la Constitución Provincial y normativas vigentes;
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 227/2017 de fecha 4 de abril del corriente año, ha convocado a elecciones Nacionales Primarias y Generales, para cargos de precandidatos y candidatos a Diputados Nacionales por la Provincia de Mendoza, para los días 13 de agosto y 22 de octubre de 2017; y que Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto N° 674/2017 de fecha 09 de Mayo de 2017, ha convocado a elecciones Provinciales Primarias y Generales, para cargos de precandidatos y candidatos a Diputados y Senadores Provinciales para los días 13 de agosto y 22 de octubre de 2017.
Que el Régimen Electoral de la Provincia de Mendoza (Ley N° 2.551, Nº 8.619 y modificatorias), faculta al Poder Ejecutivo a convocar elecciones simultáneas con las nacionales.
Que por razones de orden práctico y económico y en aras de simplificar el cronograma electoral resulta conveniente unificar el proceso electoral municipal y provincial, convocando a elecciones Primarias para el día 13 de agosto de 2.017 y para las Generales el día 22 de Octubre de 2.017, de conformidad a lo prescripto en el Art. 8º de la Ley 8619.
Que compartiendo el criterio de la conveniencia que en un sólo acto electoral se proceda a la renovación de las autoridades provinciales y municipales, conforme la tradición provincial y en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Decreto Provincial N° 674/2017 de fecha 09 de Mayo de 2017, de convocatoria Elecciones Provinciales, la Municipalidad de Rivadavia, adhiere a la misma en todos sus términos.
Atento a lo establecido por los artículos 34 y 35 de la Ley 1079 Orgánica de Municipalidades que faculta al Intendente Municipal a convocar a elecciones para la renovación parcial del Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello, y en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Adherir al Decreto Nº 674/17 de fecha 09 de Mayo de 2017 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante el cual se convoca al Pueblo de la Provincia de Mendoza a elegir precandidatos y representantes para ocupar los cargos de diputados y senadores provinciales cuyo mandato vence el 30 de abril de 2018.-
ARTÍCULO 2º: Convóquese al Pueblo del Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza para el 13 de agosto de 2017 a los efectos de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y el 22 de octubre de 2017 para la realización de las Elecciones Generales destinadas a la renovación parcial de los integrantes del Honorables Concejo Deliberante del Departamento de Rivadavia de acuerdo con los dispuesto por el artículo 197 de la Constitución Provincial, artículo 20 y modificatorio de la Ley N° 2.552 y 105 inciso 16º de la Ley N° 1.079 (Orgánica de Municipalidades).-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones.-